En el marco de la discusión sobre el fortalecimiento a la institucionalidad del Estado, se lanzó a nivel nacional una propuesta de reforma al Sector Justicia, que incluye modificaciones a la Constitución Política de la República sobre aspectos de la organización del Poder Judicial y de otros órganos parte de la administración de justicia. Con el propósito de participar de manera positiva en el debate, Fundación 2020 presenta algunas reflexiones de carácter técnico para contribuir a la organización de un sistema independiente e imparcial. Inicialmente se manifiesta que objetivo para alcanzar dicha independencia e imparcialidad debe entenderse en dos dimensiones: a lo interno del poder judicial, que significa la posibilidad de que un juez resuelva de forma independiente; y a lo externo del poder judicial, que se refiere a que como organismo del Estado pueda actuar sin presiones del resto de poderes.
Bajo esa perspectiva, se propone que los enfoques sobre la reforma al sistema de justicia puedan dirigirse en dos sentidos: a) de abajo hacia arriba, que son aquellas relacionadas con el acceso de los ciudadanos al sistema respecto a temas como la mora judicial y cumplimiento de las resoluciones judiciales, entre otras; b) de arriba hacia abajo, aquellas referentes con el diseño institucional y orgánico del Poder Judicial. Distinguir este tipo de reformas es beneficioso para no desviar el debate en aspectos que no son propios de la materia, lo que permitirá mejorar el aspecto de acceso a la justicia.
Los temas relevantes a tomar en cuenta versan sobre la necesidad de observar estrictamente la normativa constitucional durante el proceso de reforma, así como respetar que dicho proceso debe estar sujeto a los límites formales y materiales de toda reforma constitucional, o sea, a los límites referentes al procedimiento de reforma per sé y al contenido de dichas reformas. De esa cuenta, es importante señalar que, por una parte, cualquier reforma constitucional conlleva la aplicación de un mecanismo que se encuentra establecido en la propia Constitución, que indica el procedimiento para su modificación y alteración; y por otra, que además de los límites procedimentales, una reforma constitucional no debe menoscabar derechos inherentes a la persona humana.
Otro aspecto considerado en el texto se refiere al enfoque que debe inspirar el fortalecimiento al Poder Judicial y la integración de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Carrera Judicial, considerando positivo que ésta última comprenda desde la judicatura de paz hasta la magistratura de la Corte Suprema de Justicia, y sugiriendo por su parte, que los miembros del Pleno de Magistrados no sean electos al mismo tiempo, sino mediante un modelo de renovación parcial escalonada. Se resalta la necesidad de aumentar la independencia del Ministerio Público a través de un proceso transparente y público de elección de Fiscal General sin injerencia del Poder Judicial, así como el fortalecimiento a la Corte de Constitucionalidad y el reconocimiento de la jurisdicción indígena en Guatemala, para lo cual se propone establecer los parámetros que ordenen la discusión nacional de este tema. Sobre la figura del antejuicio, se sugiere eliminar progresivamente dicha prerrogativa a favor de funcionarios públicos, en la medida en que se afiance el fortalecimiento institucional del Sistema de Justicia.