La administración pública ha sido tradicionalmente organizada de forma centralizada, pero existe una discusión conceptual importante en el poder ejecutivo, que cumple con el rol de implementar las políticas, respecto del grado de centralización o descentralización. A lo largo de la historia del Derecho Administrativo el concepto de centralización ha ido evolucionando en detrimento de concepciones de gobiernos sumamente centralizados, razón por la cual la centralización se ha ido matizando y conceptos como desconcentración, descentralización y autonomía han tomado un papel más relevante. En Guatemala es cada vez más frecuente que se considere que parte del éxito de una institución pública está vinculado con que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, es decir dándoles características de autonomía. A pesar de las críticas que se observan en los distintos casos internacionales, este modelo mayoritariamente descentralizado sigue siendo atractivo pues, ante las ineficiencias percibidas en el modelo de administración pública centralizado, se cree que puede generar tecnicidad, estabilidad, transparencia y neutralidad. Es por esto por lo que, ante dicha tendencia jurídico-política, se hace necesario revisar cuáles son las características que idealmente deben de tener estos órganos descentralizados, evaluando cuándo es justificada su creación y cuáles son los parámetros bajo los cuales deberían regirse.