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Comentarios a la Iniciativa 5179, Reforma Constitucional al Sistema de Justicia

La reforma al Sistema de Justicia en Guatemala debe estar vinculada al fortalecimiento de un sistema de justicia independiente, imparcial y eficaz. Dicha independencia e imparcialidad se manifiesta en dos sentidos: por una parte, a lo interno del poder judicial, situación en la cual un juez tenga la posibilidad de dictar sus resoluciones sin presiones de otros miembros del mismo poder; y por otra parte, a lo externo del poder judicial, que se refiere a la capacidad del poder judicial de poder actuar de forma autónoma y sin que los demás poderes del Estado influyan en sus decisiones.

Con el propósito de alcanzar lo anterior, y como producto de varias mesas de discusión en el marco del Diálogo Nacional para la Reforma al Sector Justicia, nace la Iniciativa 5179, que si bien aporta aspectos positivos para el desarrollo del sistema de justicia, también contiene aspectos que requieren modificación que causarían un retroceso a la justicia. Estos aspectos se enfatizan en los siguientes tres aspectos: 1) El primer aspecto se refiere a la propuesta de creación de un Consejo Nacional de Justicia, la cual falla respecto a la integración y asignación de funciones de la Dirección de la Carrera Judicial, así como de la Dirección Administrativa, pues no incluye la participación del Presidente del Organismo Judicial en ambas direcciones. Este aspecto le resta coherencia jerárquica al sistema judicial y crea un supra poder fuera de la Corte Suprema de Justicia; 2) El segundo aspecto se refiere a la independencia e imparcialidad del Ministerio Público, propuesta que debe modificarse eliminando la participación del Poder Judicial en la nominación de candidatos a Fiscal General para mantener la independencia institucional; 3) El tercer aspecto se refiere a la inclusión de nuevos principios en la administración de justicia, como el de equidad, asistencia legal y gratuita y la oralidad, principios que pueden sustituirse por otros como el de igualdad, o bien su regulación no merece estar en un nivel constitucional

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