El día 20 de abril de 2017, se llevó a cabo el coloquio sobre la Reforma a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad organizado por la Alianza Técnica de Apoyo al Legislativo (ATAL), con el propósito de que un grupo de abogados especialistas en materia constitucional intercambiaran puntos de vista sobre la Iniciativa de reforma a la ley constitucional, planteada por el diputado Oliverio García Rodas. Los abogados participantes en la mesa principal fueron: Gabriel Orellana Rojas, Carlos Molina Mencos, Álvaro Castellanos, Lorena Escobar, Carmen María Gutiérrez de Colmenares y Eduardo Mayora.
En la primera parte del coloquio se discutieron ideas sobre la figura del amparo en general y su ámbito de aplicación. El mal uso de esta protección constitucional deviene, para algunos coloquiantes, por la ineficiencia del Poder Judicial para tutelar los derechos fundamentales de las personas y por otras circunstancias de aplicación, y para otros, por falta de una regulación clara. En aspectos jurisdiccionales, se reflexionó sobre la idea de promover la creación de tribunales constitucionales especializados, los cuales en primer grado podrían conocer la mayoría de amparos para reducir la carga de este tipo de procesos a los jueces de primera instancia. Por otra parte, algunos de los participantes reconocieron que la jurisprudencia es una de las principales fuentes del derecho que con el tiempo se ha desprestigiado, considerando la Corte de Constitucionalidad no ha sido eficiente en aclarar en materia categórica las reglas de la ley de la materia.
Durante el desarrollo de la segunda parte de este coloquio, los exponentes trataron lo relativo a la protección de intereses difusos y colectivos que pueden estar sujetos a la protección del amparo. Algunas opiniones de los especialistas se dirigen a rechazar su regulación por tratarse de términos amplios que se encuentran susceptibles a diversas interpretaciones por parte de los jueces, mientras que otros resaltan la necesidad de que un tribunal constitucional determine los lineamientos sobre en qué casos podría plantearse. Asimismo se discutieron aspectos procedimentales que acarrea la propuesta de reforma respecto a los supuestos de procedencia del amparo provisional, y sobre la obligación que se le establece a los jueces de motivar el auto que lo resuelve, aspectos que algunos especialistas consideraron innecesario regular. Otro punto discutido versó sobre si es justificable determinar limitaciones al amparo con el objeto de evitar el abuso en su planteamiento. Sobre esto algunos panelista defienden la postura de que la propuesta de reforma tiende a ser asimétrica e injusta para el amparista en la medida que se establecen demasiadas reglas para hacer viable su interposición.
Del debate surgieron otras posturas como la desnaturalización del amparo planteado por entidades públicas por no contar el Estado con derechos fundamentales como una persona individual. Se reflexionó que sus facultades son delegadas para cumplir con ciertas funciones específicas en su calidad de persona jurídica, por lo que no debe ser sujeto activo del amparo. Enumerar las condiciones en las cuales el Estado actúa en el ámbito del derecho privado o público se consideró que recaería en recoger aspectos de la práctica para regular esta garantía.